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II Encuentro de Ganinetes de Empleo Universitario
  GIPE, Gabinete de Iniciativas Para el Empleo
 
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Conclusiones Grupo III: Prácticas en el Extranjero
 
El grupo parte del interés que la realización de prácticas en el extranjero suscita en las universidades españolas, como respuesta a la demanda tanto de las empresas como del propio alumnado universitario.

Se hizo una recopilación rápida de las distintas posibilidades de realización de prácticas existentes:

  1. A través del R.D. 1497/1981 (modificado a su vez por el R.D. 1845/1994) que regula los Programas de Cooperación Educativa (más adelante se comentará la duda que surgió en el grupo de trabajo sobre su legalidad).
  2. Prácticas incluidas en el ámbito de la Unión Europea (Programa Leonardo...)
  3. Prácticas G 7
  4. Prácticas Grupo Coimbra (próximamente promocionarán prácticas entre ellas)
  5. Prácticas Grupo Santander (gestiona prácticas a través del Programa Leonardo)
  6. Prácticas Grupo EAIE
  7. Futura bolsa de prácticas a través de la Red Eures
  8. Todos los convenios bilaterales que las universidades puedan firmar con las Comunidades Autónomas, entidades locales, otras universidades, etc.
Los Seguros

A continuación surge el problema de la cobertura del Seguro Escolar para la realización de prácticas en el extranjero, y de la conveniencia o no de suscribir con los alumnos algún tipo de seguro privado.

Parece que el Seguro Escolar cubre los desplazamientos de los estudiantes para la realización de prácticas en la Unión Europea (existe la duda de la cobertura del Seguro Escolar en el resto del mundo).

El procedimiento de tramitación de documentos para que dicha cobertura sea efectiva, varía según las sedes territoriales del Seguro Escolar. P.e., en Alicante, si el período de práctica supera los 3 meses de duración es necesario que a la solicitud del Documento de extensión del Seguro Escolar se anexe un certificado de la universidad en el que se haga constar el nombre de la empresa y el período de duración de la práctica.

En todo caso deberán solicitarse los documentos de enlace, que hacen extensivas las coberturas sanitarias de un país en otro extranjero: El E-128, que amplía las coberturas del Seguro Escolar, o el E-111, que se utiliza para los trabajadores o para aquellas personas que están en situación de alta asimilada (para los estudiantes a los que les cubre el Seguro Escolar, el documento de uso habitual será el E.111).

No obstante, y ante las dudas que suscitan estos temas sobre la cobertura o no de este seguro sanitario, se llegó a la conclusión de que era necesaria su ampliación a través de seguros privados complementarios de salud, vida, accidentes, etc., mientras no se definiese un procedimiento de actuación claro.

La duda

Algunas universidades envían a sus alumnos a realizar prácticas en el extranjero, bajo la forma jurídica de un convenio de colaboración suscrito entre universidad y empresa en virtud del R.D. 1845/1994. Otras realizan convenios específicos por similitud con dicho R.D., pues surge la duda legal de si esa normativa puede extenderse a la realización de prácticas en el extranjero, dado que en teoría su campo de aplicación abarcaría exclusivamente a territorio español. Tanto en un caso como en otro, parece que existe una laguna legal que deberían aclarar la Dirección General del Seguro Escolar sobre la validez del Seguro Escolar en todos los casos concretos que se producen, y el Ministerio de Trabajo, sobre la forma jurídica a utilizar para la realización de prácticas en el extranjero.

Para finalizar

  1. Este grupo de trabajo propone que se redacte un modelo de convenio único de todas las universidades, para la realización de prácticas en el extranjero. Para ello podría utilizarse como borrador el que ha creado la asociación 'International Student-Trainee' (http://www.eaie.nl/SWING/form). Este modelo podría encargarse a la Comisión de Seguimiento creada para el establecimiento de la Red Eures en las universidades españolas.
  2. La misma comisión u otra específica podría tratar el tema de la extensión del R.D. 1845/1994 para la realización de prácticas en el extranjero, o de la forma legal oportuna, cuando no se gestionan las prácticas a través de ningún programa comunitario. Se pretende saber si esos convenios que en algunas universidades se realizan por extensión al R.D. 1845/1994 tienen una base jurídica real o no.
 
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