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Modalidades de contratación tras la Reforma Laboral 2022

Nuevas modalidades de contratación: 

A partir del 30 de marzo de 2022 este será el marco normativo

El RDL 32/2021, de 28 diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, modifica el ET para generalizar el contrato indefinido y limitar la temporalidad. Se eliminan así los contratos de obra y servicio, los eventuales y de interinidad, permitiéndose la contratación de duración determinada solo por circunstancias de la producción y por sustitución de una persona trabajadora. Se establece, además, una nueva regulación de los contratos formativos y de los contratos fijos discontinuos. Además, en el sector de la construcción se regula el nuevo contrato indefinido adscrito a obra.

Contratación de duración determinada:

-En caso de necesidad debido a la sustitución de un trabajador/a. El sustituto o la sustituta podrá comenzar la prestación de servicios como máximo, durante 15 días previos a la sustitución.

-Aumento imprevisible/ circunstancias de la producción. En este caso, el tiempo máximo oscila entre los 6 meses y los 12 (si así lo recoge el convenio colectivo). Como claro ejemplo, se enmarcan las campañas de navidad, de rebajas o agrícolas, con un máximo de 90 días al año no consecutivos.

Se reduce a 18 meses en un periodo de 24 meses el plazo permitido para el encadenamiento de contratos temporales. Si esta fórmula se incumpliera, el trabajador pasará a adquirir la condición de indefinido.

Contrato fijo discontinuo: deberá concertarse para trabajos de naturaleza estacional o actividades productivas de temporada. Las personas trabajadoras tienen, con el contrato fijo-discontinuo, los mismos derechos que les amparan en el indefinido, incluida la indemnización por despido

En el caso de que, en un periodo de dos años, el empleado acumule más de año y medio encadenando contratos en una misma empresa, pasará a ser indefinido. 

Contratos formativos que tendrá dos modalidades:

  • Formación en alternancia:
    • Personas de hasta 30 años
    • La duración establecida oscila entre los 3 meses y los 2 años.
    • Su objetivo es poder compatibilizar la actividad laboral retribuida con los procesos formativos en formación profesional, estudios universitarios o Catálogo de Especialidades formativas
    • Deberá haber un tutor que se encargue de monitorizar el plan formativo.
    • Las jornadas serán no superiores al 65% el primer año y 85% el segundo año sin poder realizar horas extra, trabajo a turnos o jornadas nocturnas.
    • La retribución se adaptará al convenio y no podrá bajar de 60% (el primer año y del 75% el segundo año).  
    • No genera indemnización a su finalización

  • Obtención de la práctica profesional:
    • La duración del contrato no puede ser inferior a los 6 meses ni superior a 1 año.
    • Dirigido a quienes están en posesión del título universitario, de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de Formación Profesional
    • Podrán celebrarse hasta un máximo de tres años desde la obtención de la certificación o cinco años en el caso de personas con discapacidad. 
    • La retribución queda fijada por el convenio/ grupo profesional y nivel retributivo de acuerdo a las funciones que desempeñe la persona trabajadora. En cualquier caso, no puede ser inferior al SMI
    • No son posibles las horas extras, pero si las complementarias.
    • Debe existir por parte de la empresa un plan formativo individual y la asignación de un tutor
       

Contrato indefinido adscrito a obra

Este tipo de contrato está específicamente articulado para el sector de la construcción, por lo que se señala que tiene por objeto el desarrollo de tareas o de servicios que están estrechamente relacionados con actividades dentro del Convenio General del Sector de la Construcción.

La finalización de la obra lleva implícita la obligación de la empresa de efectuar una propuesta (por escrito) a la persona trabajadora para su recolocación, con la consiguiente formación en caso necesario.

Las causas de la extinción del contrato:

  • Inexistencia de obras en la provincia.
  • Falta de cualificación para obra en la provincia.
  • Rechazo de la persona trabajadora para su recolocación.
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